Muchas personas con estatus T que solicitan la residencia permanente pueden enfrentar un período entre el vencimiento de su Documento de Autorización de Empleo original y la llegada de la nueva tarjeta. El derecho a seguir trabajando durante ese período depende de si la persona es el solicitante principal T-1 o un familiar derivado.
¿Qué significan “I-485,” “I-765,” “EAD” y “C09”?
- El Formulario I-485 es la solicitud de ajuste de estatus, comúnmente conocida como la solicitud de residencia permanente.
- El Formulario I-765 es la solicitud de autorización de empleo.
- Un EAD es el Documento de Autorización de Empleo, comúnmente llamado permiso de trabajo.
- C09 es la categoría de autorización de empleo para una persona que tiene un Formulario I-485 pendiente.
Los permisos de trabajo C09 están tardando más de un año
La mayoría de los no inmigrantes T pueden solicitar la residencia permanente después de completar tres años en estatus T. Algunas personas pueden ser elegibles antes si la investigación o el proceso penal relacionado con la trata ya terminó.
Debido a que el estatus T normalmente se concede por cuatro años, una persona que solicita la residencia después de completar tres años frecuentemente tiene solamente alrededor de un año restante en su permiso de trabajo original.
Actualmente, USCIS está tardando más de un año en procesar muchas solicitudes de autorización de empleo C09. Para las solicitudes procesadas por Service Center Operations, USCIS ha informado recientemente un plazo aproximado de 12.5 a 15.5 meses. Los tiempos cambian y no garantizan cuándo se decidirá un caso. Los plazos actuales pueden consultarse en la página de Tiempos de Procesamiento de USCIS.
Esto significa que, aunque una persona con estatus T presente los Formularios I-485 e I-765 en la primera oportunidad disponible, su EAD original puede vencer antes de que USCIS emita la nueva tarjeta C09.
Las consecuencias son diferentes para los solicitantes principales T-1 y sus familiares derivados.
Solicitantes principales T-1: el estatus y la autorización de empleo continúan automáticamente
Un solicitante principal T-1 es la víctima de trata cuya propia solicitud de visa T, el Formulario I-914, fue aprobada.
Cuando un no inmigrante T presenta correctamente el Formulario I-485 mientras todavía tiene estatus T válido, USCIS extiende automáticamente su estatus T mientras el I-485 permanece pendiente. No se requiere una solicitud separada para extender el estatus T. Esta protección se encuentra en 8 C.F.R. § 214.212(h).
Los solicitantes principales T-1 también están autorizados para trabajar “por razón de su estatus” o incident to status. Esto significa que su autorización para trabajar proviene de su estatus T-1 válido y no solamente de la fecha impresa en la tarjeta física. La regulación aplicable es 8 C.F.R. § 274a.12(a)(16).
Por lo tanto, cuando un I-485 presentado oportunamente extiende automáticamente el estatus T-1, también continúa la autorización de empleo del solicitante principal T-1. El vencimiento de la tarjeta física no necesariamente significa que la persona tenga que dejar de trabajar.
Cómo comprobar la autorización continua ante un empleador
El problema práctico es la documentación. Es posible que los empleadores no conozcan esta regla y supongan que el vencimiento de la tarjeta siempre significa que terminó la autorización de empleo.
El recibo del I-485 basado en estatus T contiene una sección titulada “Employment Authorization.” Esa sección explica que un solicitante principal T-1 puede utilizar la siguiente combinación como comprobante de autorización continua de empleo:
- El recibo del Formulario I-485; y
- El Formulario I-94 que demuestre el estatus T-1.
Con frecuencia, el I-94 está incluido en la parte inferior de la notificación de aprobación del Formulario I-914. El recibo del I-485 indica que esta combinación demuestra autorización de empleo durante dos años después de la fecha de vencimiento del I-94.
La persona también puede necesitar presentar un documento de identidad aceptable. Los empleadores deben seguir las instrucciones del recibo del I-485 y del Manual para Empleadores M-274 de USCIS. Por regla general, el empleador debe permitir que el trabajador elija cuáles documentos aceptables del Formulario I-9 desea presentar. No debe exigir un documento específico solamente porque no conoce esta situación.
Un solicitante principal T-1 cuyo EAD está por vencer debe guardar juntos los siguientes documentos:
- La aprobación del Formulario I-914 que contiene el I-94 T-1;
- El recibo del Formulario I-485;
- El EAD vigente o vencido; y
- Una copia de las normas y guías aplicables de USCIS.
Si un empleador no reconoce la extensión, el trabajador debe pedir que el departamento de recursos humanos o el encargado del Formulario I-9 revise la sección “Employment Authorization” del recibo del I-485 y el manual de USCIS para empleadores.
Las reglas para licencias de conducir dependen de cada estado
Una persona puede continuar en estatus T válido y estar autorizada para trabajar aunque haya pasado la fecha impresa en el EAD. Sin embargo, las agencias estatales de licencias de conducir no manejan esta situación de la misma manera.
Cada estado tiene sus propias leyes, requisitos documentales, períodos de renovación y procedimientos para verificar la información migratoria. Algunas agencias pueden reconocer la aprobación del I-914, el I-94 y el recibo del I-485. Otras pueden requerir verificación adicional mediante el sistema federal SAVE o inicialmente no podrán verificar la extensión automática.
Al solicitar o renovar una licencia de conducir, un solicitante principal T-1 debe considerar llevar:
- La aprobación del I-914 y el I-94 adjunto;
- El recibo del I-485;
- El EAD vigente o vencido;
- Un pasaporte u otro documento de identidad;
- Comprobante de domicilio; y
- Una copia de la regulación aplicable o una carta de su abogado.
Si el primer empleado no puede verificar la extensión, el solicitante puede pedir una revisión por un supervisor o una verificación adicional mediante SAVE. Debido a que las reglas estatales varían, los clientes deben obtener asesoramiento sobre los procedimientos del estado donde viven.
Los familiares derivados T-2 y T-3 enfrentan un problema más serio
Un derivado T-2 generalmente es el cónyuge del solicitante principal T-1. Un derivado T-3 generalmente es el hijo del solicitante principal T-1.
Al igual que el solicitante principal, un derivado T-2 o T-3 que presenta correctamente el Formulario I-485 mientras todavía tiene estatus T válido recibe una extensión automática del estatus T conforme a 8 C.F.R. § 214.212(h).
Sin embargo, los derivados T no están autorizados para trabajar automáticamente por razón de su estatus. Conforme a 8 C.F.R. § 274a.12(c)(25), los derivados T-2, T-3, T-4, T-5 y T-6 deben tener un EAD válido y vigente para poder trabajar.
El recibo del I-485 extiende su estatus T, pero no extiende automáticamente su autorización de empleo. La combinación de un recibo del I-485 y un EAD vencido no es suficiente para que un derivado T continúe trabajando.
Existe otra complicación importante: el EAD original del derivado generalmente fue emitido bajo la categoría C25, mientras que el nuevo EAD solicitado junto con el I-485 pertenece a la categoría C09. La presentación de una solicitud C09 no extiende automáticamente una tarjeta C25 que está por vencer.
Desafortunadamente, USCIS a veces tarda más en emitir el nuevo EAD C09 que el tiempo restante en el estatus T y permiso C25 originales del derivado. Como resultado, muchos derivados T-2 y T-3 pueden pasar por un período durante el cual:
- Su estatus T continúa válido debido al I-485 pendiente;
- Pueden permanecer legalmente en Estados Unidos; pero
- No pueden trabajar porque su EAD C25 venció y USCIS todavía no ha aprobado el EAD C09.
Esta diferencia es frustrante, pero importante: una extensión del estatus migratorio no siempre constituye una extensión de la autorización de empleo.
Planifique con anticipación
Los no inmigrantes T deben presentar sus Formularios I-485 e I-765 C09 tan pronto como sean elegibles y las solicitudes estén listas. Presentar temprano no garantiza que el nuevo EAD llegue antes de que venza el anterior, pero una demora innecesaria aumenta la posibilidad de un período sin autorización de empleo.
Los clientes también deben:
- Guardar todos los recibos y notificaciones de aprobación de USCIS;
- Revisar las fechas de vencimiento del I-94 y del EAD de cada familiar;
- Dar seguimiento por separado a cada I-765 mediante Estatus de Caso en Línea de USCIS;
- Recordar que cada familiar tiene un número de recibo diferente; y
- Comunicarse con su abogado antes de que venza el EAD actual si todavía no ha llegado la nueva tarjeta.
Esta información es general y puede cambiar. Los hechos de cada caso, las fechas de presentación, las categorías del EAD, las reglas estatales para licencias de conducir y las políticas de USCIS pueden producir resultados diferentes.




